Notas periodísticas como las siguientes: “Lavado de activos mueve 10 mil millones de dólares al año en Perú” (http://www.larepublica.pe/30-10-2013/lavado-de-activos-mueve-10-mil-millones-de-dolares-al-ano-en-peru), “Investigarán a empleados bancarios que no alertaron sobre millonarias transferencias de Montesinos” (http://diario16.pe/noticia/49341-investigaran-empleados-bancarios-que-no-alertaron-sobre-millonarias-transferencias-montesinos), “El 60% de casos de lavado de activos se origina en Lima” (http://elcomercio.pe/politica/justicia/60-casos-lavado-activos-se-origina-lima-noticia-1734658), “Gobierno destina S/.2 millones para crear fiscalías contra lavado de activos” (http://elcomercio.pe/politica/gobierno/gobierno-destina2-millones-crear-fiscalias-contra-lavado-activos-noticia-1638527), ponen de manifiesto que el delito de Lavado de Activos se ha convertido en una de las principales preocupaciones del Estado peruano, sumado a que en la actualidad es un delito cuya comisión suele asociarse a organizaciones criminales.
Así mismo, la Comunidad Internacional, consciente de esta problemática social globalizada, decidió adoptar medidas de lucha contra el crimen organizado y el blanqueo de capitales.
Fue así que mediante Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 15 de noviembre de 2000, se decidió adoptar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En dicha Convención se estableció, entre otros, la obligación internacional de cada Estado parte de adoptar medidas penales y de otra índole que resulten necesarias para tipificar como delito al Lavado de Activos en sus diversas modalidades .
Tradicionalmente el Estado peruano busca combatir el blanqueo de capitales acudiendo a la técnica de la tipificación penal de este fenómeno social, orientada hacia la protección de nuevos intereses. En concreto, tenemos que en los últimos años la respuesta del Estado peruano en la lucha contra el Lavado de Activos ha sido la expedición de las siguientes normas: i) Decreto Legislativo N° 1106 “Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y el Crimen Organizado” y ii) Ley N° 30077 “Ley contra el Crimen Organizado”.
Sin embargo, la sola tipificación penal de las conductas constitutivas de Lavado de Activos es insuficiente, toda vez que un enfoque estratégico para combatir el Lavado de Activos debe realizarse desde la Política Criminal, atendiendo a que los defectos en la prevención y sanción de éste delito, constituyen un “plus” a favor de la profesionalización o tecnificación de las organizaciones criminales que se valen del sistema financiero para dar apariencia de legalidad a sus activos ilícitamente obtenidos.
En este sentido, resulta trascendente que el combate contra el Lavado de Activos en el Perú se lleve a cabo siguiendo los lineamientos generales del Plan Nacional de lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Plan LA/FT) , aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, y que constituye el desarrollo técnico de la Política de Estado 26° y 30° del Acuerdo Nacional.
La trascendencia del Plan LA/FT se deriva de sus propias características, las cuales son las siguientes. Primera, que contó con un respaldo político de Alto Nivel. Segunda, que para su elaboración participaron un amplio número de instituciones públicas y privadas vinculadas a la lucha contra el Lavado de Activos, coordinadas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tercera, que resulta ser un Plan Nacional complementario a otros esfuerzos políticos estratégicos. Cuarto, que contiene un plan de acción que coadyuva a alcanzar cada uno de los objetivos estratégicos del Plan LA/FT. Quinto, que constituye un Plan Nacional destinado a convertirse en una Política de Estado, en el marco del Acuerdo Nacional. Sexto, que permitido la creación de una Comisión Ejecutiva contra el LA/FT, que supervisará el desarrollo del Plan LA/FT.
Sin perjuicio de lo señalado, consideramos que el principal aporte del Plan LA/FT es que permite la realización de una estrategia de Política Criminal basada en el análisis de los riesgos y vulnerabilidades estructurales y funcionales del Sistema, en concreto, en los ámbitos de prevención, de detección y de represión penal de las conductas constitutivas de Lavado de Activos.