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COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE CASACIÓN N° 144–2012–ÁNCASH. A PROPÓSITO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN INVESTIGACIONES COMPLEJAS.

Autor: André Sota

Fecha de publicación: 20 de Abril  del 2015


Con fecha 11 de julio de 2013 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió la Sentencia de Casación N° 144–2012–ÁNCASH. Esta sentencia casatoria tuvo como origen el recurso de Casación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash, el cual se basó en la causal de excepcionalidad del desarrollo de la doctrina jurisprudencial, pues tuvo como fundamento“determinar la caducidad sobre el control del plazo (artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal) y disponer como doctrina jurisprudencial que el plazo de la investigación preliminar es de ocho meses, cuando revista carácter complejo y que su prórroga puede efectuarse incluso vencido el plazo inicial”.

Posteriormente, en el trámite de la Casación N° 144–2012–ÁNCASH, el Ministerio Público se desiste parcialmente de su recurso de Casación, en lo referido a dos puntos. El primer punto consistía en determinar si la institución de la caducidad opera sobre el control de plazo en una investigación preliminar; el segundo, en determinar si la prórroga del plazo de la investigación preliminar puede efectuarse incluso con posterioridad al vencimiento del plazo inicial. En este sentido, tan solo subsistió el siguiente tópico: “La determinación del plazo máximo para llevar a cabo las Diligencias Preliminares cuando se está frente a investigaciones complejas”. Es precisamente sobre éste último tópico que centraremos el presente análisis.

Las Diligencias Preliminares se encuentran reguladas por el artículo 334° del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30076, estableciéndose un plazo de duración de 60 días (1), dejándose abierta la posibilidad de fijarse un plazo mayor según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

En este sentido, a efectos que el Fiscal pueda fijar un plazo de duración de las Diligencias Preliminares que exceda el límite temporal de los 60 días, debe encontrarse frente a un caso que revista Complejidad (caso Complejo), lo cual impedirá que en el plazo de 60 días pueda cumplirse con el objeto de las Diligencias Preliminares, el cual es, conforme con el numeral 2) del artículo 330° del Código Procesal Penal, llevar a cabo aquellos actos de investigación urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de investigación y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, frente a este escenario, es menester que el Fiscal emita una Disposición que declare Compleja la Investigación, de manera previa a emitir la correspondiente Disposición de Ampliación del Plazo de las Diligencias Preliminares. En este sentido, el Fiscal deberá tomar en cuenta que conforme al numeral 3) del artículo 342° del Código Procesal Penal, se podrá declarar Compleja la investigación en los siguientes supuestos: i) Cuando requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; ii) Cuando comprenda la investigación de numerosos delitos; iii) Cuando involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; iv) Cuando demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; v) Cuando necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; vi) Cuando involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; vii) Cuando revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o, viii) Cuando comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.

Sin embargo, lo expuesto aún no resuelve el problema del plazo de duración de las Diligencias Preliminares cuando estamos frente a un caso Complejo. Si nos remitimos a la normativa legal del Código Procesal Penal, vamos a observar una ausencia de regulación específica en este extremo (2). Por su parte, en la doctrina nacional vamos a ver que algunos autores (3) no han emitido pronunciamiento alguno respecto a este extremo a pesar de tratar el tema del plazo de las diligencias preliminares, otro autor, Sánchez Velarde (4), ha esbozado un criterio muy abierto al señalar que “el Fiscal deberá determinar un plazo razonable de duración de la investigación preliminar (art. 334.2). Tal decisión requerirá de la motivación necesaria expuesta en la disposición que dicte”; mientras que, otro autor, Arbulú Martínez (5), sí ha formulado una opinión al respecto, en cuanto señala que “el plazo de las diligencias preliminares por ley es de 60 días y el plazo máximo se mantiene en 120 días como se fijó en la ejecutoria Casación N° 02-2008, pero ahora en los casos complejos las diligencias preliminares pueden durar hasta 8 meses o 240 días”.

Es precisamente este último criterio el sostenido por nuestra Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 144–2012–ÁNCASH, en la cual ha tomado determinados argumentos jurisprudenciales vinculantes de la Casación N° 2–2008–LA LIBERTAD, específicamente en cuanto señala que la fase de las Diligencias Preliminares no puede ser mayor al plazo máximo de la Investigación Preparatoria.

En este sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido en la Sentencia de Casación N° 144–2012–ÁNCASH lo siguiente: “Que, así las cosas, y teniendo en cuenta las pautas instauradas en la jurisprudencia nacional, especialmente a través de la Casación número dos – dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulada en el artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Penal, esto es, de ocho meses; y en aplicación del artículo trescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordancia con el artículo ciento cuarenta y seis del citado Código, debe entenderse que este es el mismo plazo razonable para que la Fiscalía disponga la ejecución de diligencias a nivel preliminar, por lo que se debe establecer como doctrina jurisprudencial que tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses.

El presente criterio sostenido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha sido objeto de diversos comentarios por autores nacionales. Así tenemos que para Burgos Mariñoz (6) “lo valioso de la Casación, ante el vacío de la norma procesal, es haber establecido un plazo máximo de la investigación preliminar en procesos complejos de ocho meses, siguiendo la regla de la Casación N° 02-2008-La Libertad. Si bien incorpora como fundamentos los elementos complejidad del caso y conducta del imputado, sigue estando ausente el elemento del desempeño de los funcionarios estatales”. Por su parte, para Cáceres Julca (7) “se aprecia que la Casación N.° 144-2012-Áncash llena un vacío normativo al establecer que las diligencias preliminares complejas tendrán un plazo máximo de ocho meses. Esta precisión tiene por finalidad el evitar la arbitrariedad que supondría llevar una investigación a plazos mayores a lo establecido para la investigación preparatoria compleja”.

Ahora bien, es necesario enfatizar que la Sentencia de Casación N° 144–2012–ÁNCASH hace alusión a un plazo máximo de las Diligencias Preliminares en investigaciones complejas, es decir, no necesariamente las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas van a durar ocho meses (plazo necesario de duración de las Diligencias Preliminares en investigaciones complejas), sino que dicho plazo constituye el tope temporal de duración de las Diligencias Preliminares.

En este sentido, el Ministerio Público debe tener presente que la razonabilidad y proporcionalidad del plazo de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas va a depender de cada caso en concreto, en los cuales se debe atender a los criterios objetivos y subjetivos de duración de la investigación preliminar (plazo estrictamente necesario de duración de las Diligencias Preliminares en investigaciones complejas), también conocidos como criterios de determinación del Plazo Razonable de la investigación, establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC N° 05228-2006-PHC/TC.

Así tenemos que de la Sentencia de Casación N° 144–2012–ÁNCASH se desprenden dos reglas jurídicas, uno explícita y otra implícita. La primera, es la regla general que establece que el plazo máximo –y, por ende, necesario– de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas es de ocho meses; la segunda, es la regla general e implícita que establece que el plazo de duración de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas va a depender de cada caso en concreto, atendiendo a los criterios de Razonabilidad del Plazo de la investigación –Test del Plazo Razonable–, frente a lo cual estaríamos ante un nuevo plazo de duración de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas, un plazo estrictamente necesario y determinado en atención a las circunstancias del caso en concreto, cuyo tope máximo temporal sería ocho meses.

(1) Debe tenerse presente que a la fecha de expedición de la Casación N° 144-2012-ÁNCASH, estaba vigente la antigua regulación del artículo 334° del Código Procesal Penal, en el cual se establecía que el plazo de duración de las Diligencias Preliminares era de 20 días.

(2) En efecto, conforme hemos señalado infra, el plazo de las Diligencias Preliminares es de 60 días. En este sentido, el propio numeral 2) del artículo 334° del Código Procesal Penal señala expresamente: El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante”.

(3) En este sentido, CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El nuevo proceso penal. Teoría y práctica de su implementación. Palestra Editores, Lima 2009, página 426. <<Dada la finalidad específica de las diligencias preliminares, el plazo para su realización es de veinte días (artículo 334 inciso 2), salvo que se produzca la detención del imputado, eventualidad en la cual no podrá estar detenido más de 24 horas, salvo los casos de delitos exceptuados>>; también, REYNA ALFARO, Luis Miguel. Manual de Derecho Procesal Penal. Instituto Pacífico / Actualidad Penal, Lima 2015, página 69. <<Las diligencias preliminares tienen una duración ordinaria de 20 días, con excepción de los supuestos en los que exista alguna persona detenida. Este plazo puede ser –no obstante– modificado por el conforme a las “características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación” (artículo 334° del CPP). El fiscal tiene un plazo “abierto” para realizar las diligencias preliminares que se puede ver limitado cuando alguna persona se considere afectada por la excesiva duración de las mismas. Si la petición de conclusión de las investigaciones preliminares no es aceptada o el plazo fijado no es considerado razonable por el afectado, este podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria quien resolverá previa audiencia>>.

(4) SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo Proceso Penal. Idemsa, Lima 2009, página 108.

(5) ARBULÚ MARTÍNEZ, Víctor Jimmy. La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal. Instituto Pacífico / Actualidad Penal, Lima 2014, página 105.

(6) BURGOS MARIÑOZ, Víctor. “El plazo razonable y su valoración en el Código Procesal Penal”. Actualidad Penal. Instituto Pacífico, Setiembre, N° 3, Lima 2014, página 34.

(7) CÁCERES JULCA, Robero. “El plazo máximo de las diligencias preliminares. Comentarios a la Casación N.° 144-2012-Áncash”. Actualidad Penal. Instituto Pacífico, Setiembre, N° 3, Lima 2014, páginas 68–69.

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